DELITO. HECHOS QUE LO CONFIGURAN (DENOMINACION).
Independientemente de la denominación que se haya dado al delito de mayor entidad que se le imputó al inculpado y aun considerándose que en el catálogo respectivo del código federal no exista el delito de imprudencia, y que ésta sea un estado subjetivo que forma parte de la culpabilidad, aquella denominación no puede ser violatoria de garantías, puesto que los hechos objetivos y reales son los que vienen a determinar la existencia o no de un delito y la existencia o no de una conducta delictiva; por lo que, si en un caso, el Ministerio Público ejercitó acción por los delitos de lesiones y daño en propiedad, cometidos por imprudencia y por el que se deriva de manejar en estado de ebriedad, hechos por los que evidentemente se siguió el proceso y por los que en todo caso se sentenció y condenó, la denominación del delito carece de trascendencia, dado que en todo momento se dio oportunidad de defensa, haciéndose saber los hechos imputados, que son los constitutivos del delito en sí, con las modalidades propias del estado subjetivo en que consiste la imprudencia (imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258732-9151729a/delito-hechos-que-lo-configuran-denominacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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