DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Si el acusado por este delito, acepta declarar, que no observó las precauciones necesarias al dar vuelta con su camión en una esquina en donde ocurrió la colisión de vehículos, desobedeciendo las disposiciones del Reglamento de Tránsito, es notorio que dicha falta de precaución genera el delito de imprudencia, conforme a su definición contenida en el artículo 8o., fracción II, del Código Penal, sin que puedan obrar en contrario las alegaciones que se hagan respecto a la amplitud o espacio donde ocurrió el hecho, y a la longitud del camión, pues aunque fuera así, esto no relevaría al quejoso de la obligación de maniobrar con la precaución y pericia indispensables para evitar el daño que resultó, por lo que debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308781-ae8b3c6d/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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