DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA.
El importe de las reparaciones que hayan tenido que hacerse con motivo del daño causado en propiedad ajena, no es lo que sirve de base para la imposición de la pena, sino el valor del daño que fijen los peritos en sus dictámenes, pues de lo contrario podía suceder que los desperfectos llegaran hasta ser reparados sin costo alguno por las personas que los llevaran a cabo, como por ejemplo un familiar o un amigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308077-5de2c42b/danos-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 593/42. García González Alejandro. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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