REPARACION DEL DAÑO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
No resulta excesivo el monto de la reparación del daño por el delito de daño en propiedad ajena cometido por imprudencias, si se fijó atendiendo al que se habría de reparar y en función estricta de las pruebas obtenidas en el proceso (y no a la simple estimación pericial), así como a la capacidad económica del obligado a pagarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803973-0caf504f/reparacion-del-dano-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 968/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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