DAÑO EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL, PENALIDAD DEL.-
Es erróneo suponer que el artículo 399 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales admita la fusión de los elementos conformadores y normativos de las figuras delictivas, el robo y el daño en propiedad ajena, pues lo único que en realidad permite dicho precepto es que el juzgador aplique la penalidad del robo simple a los casos de daño en propiedad ajena intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905826-a1fe3864/dano-en-propiedad-ajena-intencional-penalidad-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3450/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-30 de julio de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 308, Primera Sala.
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