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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL, PENALIDAD DEL.-

Clave: 885 · Registro digital (IUS): 905826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 417

Es erróneo suponer que el artículo 399 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales admita la fusión de los elementos conformadores y normativos de las figuras delictivas, el robo y el daño en propiedad ajena, pues lo único que en realidad permite dicho precepto es que el juzgador aplique la penalidad del robo simple a los casos de daño en propiedad ajena intencional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905826-a1fe3864/dano-en-propiedad-ajena-intencional-penalidad-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3450/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-30 de julio de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 308, Primera Sala.

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