DAÑO EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL, PENALIDAD DEL.
Es erróneo suponer que el artículo 399 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales admita la fusión de los elementos conformadores y normativos de las figuras delictivas, el robo y el daño en propiedad ajena, pues lo único es que el juzgador aplique la penalidad del robo simple a los casos de daño en propiedad ajena intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293223-0eb2ffa3/dano-en-propiedad-ajena-intencional-penalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3450/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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