DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR INCENDIO.
No se surtieron en la especie los requisitos establecidos por la fracción II del artículo 397 del Código Penal del Distrito Federal, si faltó la posibilidad real de un peligro grave para los habitantes de la vecindad donde se efectuó la incineración de las ropas de la ofendida; por lo que, en las circunstancias expresadas debió aplicarse el artículo 399, referente al daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, que se castiga con las sanciones del robo simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297452-fd9208d5/dano-en-propiedad-ajena-por-incendio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2019/52. Sánchez Martínez Prisciliano. 6 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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