DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE APREHENSION, TRATANDOSE DEL DELITO DE.
Si en el informe previo sólo se dice que el quejoso es acusado del delito de daño en propiedad ajena, sin especificar qué circunstancias han concurrido en la comisión de ese delito, es claro que de acuerdo con un criterio amplio, se debe considerar que el caso se encuentra comprendido en la regla general establecida por el artículo de la ley, que establece que cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple; y si tampoco se puede determinar por falta de datos, la cuantía del daño ocasionado, se debe estar al caso más favorable al acusado, o sea, cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos, y procede conceder la suspensión, contra la orden de aprehensión, en virtud de que el término medio aritmético de las penas que pudiera corresponder al quejoso, no exceda de cinco años de prisión; circunstancia que el artículo 20 constitucional, en la fracción I, señala como prohibitiva para conceder el beneficio de libertad caucional, que se ha estimado como base para poder otorgar el beneficio de la suspensión, que tiene una finalidad práctica, la de que el quejoso no sea afectado en su libertad, sin perjuicio de que la averiguación criminal siga su curso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309738-82d12ed3/dano-en-propiedad-ajena-suspension-contra-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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