DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
Aun cuando los denunciantes del delito no sean los dueños del bien en que se cause el deterioro, tal circunstancia no introduce una modificación favorable en la situación jurídica de los acusados, pues si en el curso del proceso se demuestra que los denunciantes no eran los propietarios de las tierras, ello significa que la afectada será diversa persona, pero no que el delito no se ha cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308017-d1eaa8d8/destruccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5362/42. Hernández Xochitiotzi Alfonso y coagraviados. 16 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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