DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR CULPA.
Es correcta la declaratoria de culpabilidad del quejoso como autor del delito de daños, en razón de que admite que por un descuido dejó que el agua que utilizaba en el riego de su parcela inundara la de la ofendida, determinando que no germinara el trigo que ésta había sembrado por la inoportunidad del riego, no obstante que conocía que dada la topografía del lugar, había partes bajas que atravesaba el canal por lo que era posible que se derramara el agua si no se conjuraba el riesgo oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260599-bd798a57/dano-en-propiedad-ajena-por-culpa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6617/61. Pedro Sarabia Ortega. 17 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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