DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Si los acusados, siendo agricultores, procedieron a efectuar la quema de sus terrenos para preparar la nueva siembra, sin cumplir las disposiciones establecidas por la ley de quemas, que debía conocer, para que esa operación se efectuara en condiciones de seguridad para los plantíos colindantes o cercanos, y esa falta de precaución originó la propagación del fuego y la parcial destrucción de sembradíos, los daños resultantes les son imputables, como ejecutados por imprudencia de su parte, por lo que el auto de formal prisión que así lo haya declarado, y la consiguiente restricción de la libertad de los propios acusados, no son violatorios en su perjuicio, de las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302279-729780f2/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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