DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
La circunstancia de que los acusados hayan dicho que levantaron una nueva cerca, carece de eficacia para desnaturalizar el hecho delictuoso por ellos cometido, consistente en la destrucción de la que anteriormente existió, y, en todo caso, el levantamiento de la nueva cerca sólo podría tomarse en cuenta en relación con la reparación del daño, pero no sería suficiente para desvirtuar la existencia del daño en propiedad ajena que se persigue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301216-14a8233b/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5322/47. Ramos José Concepción y coaga. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. POSESION PARA LOS EFECTOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EN RELACIÓN CON DERECHOS AGRARIOS.- (4153)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis