DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Si no está comprobado que el colindante haya invadido terreno ajeno al levantar una cerca y el reo reconoce que participó en la destrucción de la cerca, no se presenta el problema de saber si ésta por el hecho de haberse levantado en terreno ajeno, había pasado al dominio de quien ordenó su destrucción, propietario de ese terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297092-a2054d2e/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8631/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
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