ABIGEATO, CUANDO HAY APODERAMIENTO Y NO POSESION DE SEMOVIENTES PARA CONFIGURAR EL DELITO DE.
Las funciones de una persona en el rancho donde trabaja, consistentes en velar la finca, ordeñar, revisar el ganado, trasladar las reses de un lugar a otro, informar semanalmente del número de semovientes y de los trabajos efectuados, no implican que dicha persona tenga la posesión de ellas, ni del lugar del que las sustrajo, ni que, en virtud de esos encargos, no se actualice el delito de abigeato, por no darse el apoderamiento de los animales; porque no demostrado un acto generador de la posesión, las funciones mencionadas evidencian que sólo se tenía acceso a los semovientes como consecuencia de una relación de trabajo, sin que los mismos hubiesen salido del dominio del pasivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812313-d47d1f4f/abigeato-cuando-hay-apoderamiento-y-no-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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