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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, ELEMENTOS PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 855

Al anunciar el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales las causas de responsabilidad por un daño causado y la consiguiente obligación de responder del mismo aunque el auto no obre ilícitamente, debe entenderse en el sentido de que establece una norma para determinar una relación de causa a efecto necesaria para la imputabilidad del causante. Ahora bien, si se dice que un vehículo pasa rozando a dos animales, esta frase, analizada con estricto rigor gramatical, es incierta y errónea, porque es imposible que se roce simultáneamente a dos animales y se les lesione materialmente, por lo que debe entenderse en términos hábiles, es decir, que pasa tan cerca que provoca a los animales la sensación de peligro y produce en ellos, por el reflejo instintivo de la salvación, movimientos desordenados capaces de dañar cosas y a personas, y en estos casos es necesario que se demuestre por el causante del daño, la culpa inexcusable de la víctima para que no haya condena por el riesgo; y el precepto mencionado sólo impone al dañado o a su sucesión la prueba de que el daño fue ocasionado por el riesgo sufrido. Por tanto, si hubo un excesivo acercamiento de un vehículo a dos animales, y a consecuencia de él; éstos se espantan brusca e inopinadamente y producen un daño, debe reputarse que el ruido producido por el motor del vehículo fue determinante de la peligrosidad de los mecanismos de que habla el artículo 1913 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341196-3486c01c/responsabilidad-civil-objetiva-elementos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo Civil Directo 4587/53. González Pozos Herlinda. 8 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas de Hilario Medina. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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