Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1825
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1825.- Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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