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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1831

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1831.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo

anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se

designan.

CAPITULO III.

DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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