Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1831
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1831.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo
anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se
designan.
CAPITULO III.
DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
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