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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1860

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1860.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos

los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda.

Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo

de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro

modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos

de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción

de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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