Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1860
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1860.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos
los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda.
Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo
de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro
modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos
de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción
de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
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