Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1943
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1943.- El acreedor está obligado a subrogarlo en sus derechos, fuera de los
casos previstos en los artículos 1929 y 1930.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
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