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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1978

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1978. - La responsabilidad de que se trata en este Título, además de

importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso,

importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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