Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1978
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1978. - La responsabilidad de que se trata en este Título, además de
importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso,
importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- VIOLACIONES DE GARANTIAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- VIOLACION DE GARANTIAS. (s/clave)
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