Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2021
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2021.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2014 al
2020, se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y al año
tratándose de bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin
perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2009 y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS NO COMPROBADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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