Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2022
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2022.- Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio
alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da solo lugar a la
acción redhibitoria, respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca
que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la
enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTAS DE BIENES EMBARGADOS. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- CALIFICATIVA DE VENTAJA. (s/clave)
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