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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2022

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2022.- Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio

alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da solo lugar a la

acción redhibitoria, respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca

que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la

enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.

Fuente oficial: consultar publicación

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