CALIFICATIVA DE VENTAJA.
Para que exista la misma debe ser tal, que el que la posea permanezca inmune al peligro, que racionalmente no pueda concebirse la hipótesis de que resulte lesionado o muerto por el ofendido, mas aun si los agentes copartícipes son dos y la víctima yace inerme e inconsciente, dado que tal circunstancia implica conocimiento subjetivo y objetivo de la supletoriedad de los delincuentes frente a su víctima. Consecuentemente al considerar la responsable el homicidio habido agravado la penalidad aplicable, no infringe en perjuicio del quejoso, garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813569-f3f7a394/calificativa-de-ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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