VENTAJA.
Se da la calificativa de ventaja si el reo se valió de un medio que debilitó la defensa del ofendido, como lo fue el abrazarlo por la espalda mientras le infería la lesión, y si dicho reo no corrió riesgo alguno de ser muerto o siquiera herido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264693-88db0f24/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6685/56. Angel del Río Cruz. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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