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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2034

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2034. - El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios

redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.

II.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

CAPITULO I.

DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES.

Fuente oficial: consultar publicación

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