Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2033

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2033.- El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene

vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene

obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo

hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2032Índice de la leyArt. 2034 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.