Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2033
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2033.- El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene
vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene
obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo
hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSA VENDIDA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. ENTREGA DE LOS BIENES INMUEBLES EN MATERIA DE LA, NO PROCEDE INTERPELAR AL VENDEDOR PARA SU, CUANDO NO SE ESTABLECE OBLIGACION EXPRESA SOBRE EL PARTICULAR Y SE PACTA F (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- RIESGO DE LA COSA VENDIDA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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