COSA VENDIDA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA.
El artículo 383 del Código de Comercio, determina que el comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercaderías, no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas, o no le reclamare dentro de treinta días contados desde que las recibió, por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor, por lo que es evidente que, en virtud de la acción de prescripción que establece el precepto citado, los compradores que no reclamen dentro de dicho término, perderán toda acción o derecho para demandar o repetir contra el vendedor, en caso de vicios o defectos ocultos en la cosa vendida, y es indiscutible el derecho de éste, para exigir el pago de las obligaciones que, con relación a las mercaderías, contrajo el comprador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335366-786ea0e3/cosa-vendida-responsabilidad-por-vicios-o-defectos-ocultos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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