COMPRAVENTA MERCANTIL, CADUCIDAD DE LA ACCION DE DEVOLUCION DEL PRECIO, EN CASO DE VICIOS DE LA COSA COMPRADA.
El artículo 383 del Código de Comercio, establece: "El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías, no reclamaré al vendedor, por escrito, las faltas de calidad y de cantidad en ellas; o que dentro de treinta días, contados desde que las recibió no le reclamare por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas, contra el vendedor". Este precepto señala dos casos: el primero, se refiere a las faltas de calidad o cantidad en las mercancías, y entonces debe formularse reclamación por escrito, dentro de cinco días; y el segundo, se refiere a los vicios internos de las mercancías, y la reclamación debe hacerse dentro de treinta días. En ambos casos, la sanción establecida por la falta de reclamación, es la pérdida del derecho del comprador, a repetir contra el vendedor; pero el segundo es más amplio que el primero, pues respecto de él sólo se exige reclamación, sin señalarse que debe ser precisamente por escrito, de manera que lo que importa es que el comprador formule dicha reclamación, cualquiera que sea la forma que emplee, y si en el juicio puede probar que la hizo dentro de los treinta días, tiene el derecho a repetir contra el vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352207-5c719793/compraventa-mercantil-caducidad-de-la-accion-de-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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