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COMPRAVENTA MERCANTIL, OPORTUNIDAD EN QUE EL COMPRADOR DEBE DEDUCIR LAS ACCIONES DE "QUANTI MINORE" Y REDHIBITORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 260

Conforme al artículo 383 del Código de Comercio "El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de cantidad o calidad en ellas, o que dentro de treinta días, contados desde que las recibió, no le reclamare por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor". Esta disposición consigna dos disposiciones que el comprador pueda poner en movimiento, una relativa a la cantidad o calidad de las mercancías, y la otra, a los vicios internos de las mismas. La primera es la acción de "quanti minori", para obtener una reducción del precio, y la segunda es la acción redhibitoria, por los vicios ocultos de la cosa; pero el derecho que puede ejercitar el mismo comprador, está supeditado a la reclamación que debe formularse dentro de los cinco días de recibir las mercancías, en el primer caso, o dentro de treinta días, en el segundo; de manera que cuando no se formula reclamación alguna dentro de esos términos, la compraventa queda definitivamente consumada, con los derechos que corresponde a cada una de las partes. El citado precepto es aplicable tratándose de una compraventa mercantil, a la cual no se puede hacer extensivas las soluciones del derecho civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345464-d9c9317b/compraventa-mercantil-oportunidad-en-que-el-comprador-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4095/47. Antiguo Molino "El Carmen", S.A. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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