COMPRAVENTA MERCANTIL, OPORTUNIDAD EN QUE EL COMPRADOR DEBE DEDUCIR LAS ACCIONES DE "QUANTI MINORE" Y REDHIBITORIA.
Conforme al artículo 383 del Código de Comercio "El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de cantidad o calidad en ellas, o que dentro de treinta días, contados desde que las recibió, no le reclamare por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor". Esta disposición consigna dos disposiciones que el comprador pueda poner en movimiento, una relativa a la cantidad o calidad de las mercancías, y la otra, a los vicios internos de las mismas. La primera es la acción de "quanti minori", para obtener una reducción del precio, y la segunda es la acción redhibitoria, por los vicios ocultos de la cosa; pero el derecho que puede ejercitar el mismo comprador, está supeditado a la reclamación que debe formularse dentro de los cinco días de recibir las mercancías, en el primer caso, o dentro de treinta días, en el segundo; de manera que cuando no se formula reclamación alguna dentro de esos términos, la compraventa queda definitivamente consumada, con los derechos que corresponde a cada una de las partes. El citado precepto es aplicable tratándose de una compraventa mercantil, a la cual no se puede hacer extensivas las soluciones del derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345464-d9c9317b/compraventa-mercantil-oportunidad-en-que-el-comprador-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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