COMPRAVENTA MERCANTIL.
En materia mercantil, y tratándose de compraventas, el Código de Comercio, en su artículo 383, señala un plazo de cinco días para que el comprador reclame por la cantidad y calidad de la mercancía, y otro plazo de treinta días para reclamar por los vicios internos. Cuando no se ha reclamado en la oportunidad debida por esas faltas de calidad y cantidad, existe la presunción, a favor del vendedor, de que el pedido se sirvió correctamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809595-2d508743/compraventa-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2684/30. Rawlings Manufacturing Company. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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