COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL, RECLAMACION DE PERJUICIO EN LA.
De acuerdo con el artículo 386 del Código de Comercio, si el comprador no recibe la mercancía en la cantidad y con la calidad estipuladas, debe reclamar al vendedor, por escrito, dentro del término de cinco días, y si se trata de un vicio oculto, entonces la reclamación tiene que hacerse dentro de los treinta, y si no se hace pierde todo derecho. Ahora bien, es indudable que si los defectos que se atribuyen a una mercancía son perceptibles a la simple vista, no se trata de un vicio oculto, sino de mala calidad y por tanto, la reclamación debe hacerse por escrito, dentro del término de cinco días y no en el mes, so pena de perder el derecho de reclamar en la forma dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350233-3454e68f/compraventa-en-materia-mercantil-reclamacion-de-perjuicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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