COMPRAVENTA MERCANTIL.
En la compraventa mercantil, como en todo acto de comercio, debe tenerse como una de las características principales, la buena fe; de modo que la ley quiere, fundándose en esa buena fe, y más aún, tratándose de operaciones que se verifican de plaza a plaza, que los pedidos se sirvan en la calidad y cantidad que se han hecho, y, por ello ha fijado en el artículo 383 del Código de Comercio, un plazo para que, cuando la calidad y cantidad no estén de acuerdo con lo que se ha deseado comprar, se haga la reclamación correspondiente, dentro de los cinco días que siguen a la recepción de la mercancía, o dentro de los treinta días, cuando se trate de vicios internos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363433-0d7dfcb6/compraventa-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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