COMPRAVENTA MERCANTIL. LA FACULTAD DEL COMPRADOR DE ACEPTAR O RECHAZAR LAS MERCANCÍAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ LIMITADA A LA TEMPORALIDAD QUE PREVÉ EL DIVERSO 383, EN LA MEDIDA QUE AQUÉLLA NO PUEDE QUEDAR INDEFINIDA, SINO AJUSTARSE A LOS PLAZOS QUE ESTABLECE ESTE ÚLTIMO NUMERAL.
El contrato de compraventa mercantil a que se refiere el artículo 374 del Código de Comercio, relativo a que su objeto sean mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, si bien es cierto que reviste características que lo distinguen del contrato genérico de esa naturaleza, también lo es que deben aplicársele, aun cuando sea un contrato especial, las reglas establecidas en el diverso numeral 383, consistentes en que el comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos en ellas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor; habida cuenta que, el primer numeral debe ser interpretado en armonía con el segundo, dado que la exégesis relacionada de ambos, tiene como efecto la determinación de que la compraventa especial referida se encuentra sujeta a los plazos perentorios de cinco y treinta días que dispone el último de los preceptos, en tanto que la facultad del comprador de aceptar o rechazar las mercancías susceptibles de ser examinadas o analizadas con la finalidad de verificar sus cualidades o cantidades, no puede quedar al arbitrio de una de las partes, de ahí que es inconcuso que la citada potestad del comprador que deriva del referido artículo 374, misma que condiciona el perfeccionamiento del contrato de compraventa mercantil mencionado a la realización de un hecho posterior a su celebración, como es la aceptación de las mercancías, se encuentra limitada a la temporalidad que prevé el diverso 383, en la medida que resulta obvio que esa facultad no puede quedar indefinida, sino ajustarse a los plazos que establece este último numeral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163864-9e6864aa/compraventa-mercantil-la-facultad-del-comprador-de-aceptar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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