FACTURAS. LOS ARTÍCULOS 375 Y 383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PREVÉN LA NECESIDAD DE OBJETAR LA CALIDAD O CANTIDAD DE LA MERCANCÍA RECIBIDA.
De conformidad con lo establecido por los artículos 375 y 383 del Código de Comercio, si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; sin embargo, si aceptare entregas parciales y dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas o dentro de treinta días contados desde que las recibió no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, se producirán los siguientes efectos: 1. Quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere; 2. Desaparecerá la mora que, en su caso, se hubiese podido actualizar, 3. Se perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166953-7090608c/facturas-los-articulos-375-y-383-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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