COMPRAVENTA MERCANTIL.
En todo acto mercantil debe tenerse como una de sus características principales, la buena fe; de manera que la ley presume, fundándose en esa buena fe, que las operaciones se realicen en calidad y cantidad concertadas, y de aquí que el artículo 383 del Código de Comercio, fije un plazo para que, cuando la calidad y cantidad no estén de acuerdo con lo que se ha comprado, se haga la reclamación correspondiente, dentro de los cinco días que sigan a la recepción de las mercaderías, o dentro de treinta, cuando se trate de vicios ocultos; por lo que si dentro de ese término, no se hace reclamación ninguna por esas faltas, procede aplicar la sanción de prescripción que en contra del comprador consigna el propio precepto, esto es, presumir que la mercadería se recibió completa, si quedan probadas la compra hecha y el recibo de lo comprado, en general, y en virtud de dicha sanción de prescripción, el comprador no puede repetir o demandar por tales causas el vendedor, ni excepcionarse para dejar de cumplir con la obligación que tiene, de pagar lo que adeuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359543-f4446cb9/compraventa-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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