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COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA EN LA, MERCANTIL. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 66

El nacimiento de las acciones derivadas de un contrato de compraventa mercantil, por vicios ocultos de la cosa, está sujeto a que la parte compradora comunique a la vendedora la existencia de tales vicios, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía; por lo tanto, si el comprador ha dado el aviso antes indicado, en términos de lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Comercio, su acción no ha caducado, y para la pérdida del derecho a su ejercicio, o sea la prescripción negativa, debe estarse a las reglas generales de la prescripción mercantil, y no a las de caducidad previstas en el dispositivo legal invocado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253024-fd3c3dc1/compraventa-vicios-ocultos-de-la-cosa-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/77. Angel Pérez Pérez. 2 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO MERCANTIL.".

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