COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA EN LA, MERCANTIL. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES.
El nacimiento de las acciones derivadas de un contrato de compraventa mercantil, por vicios ocultos de la cosa, está sujeto a que la parte compradora comunique a la vendedora la existencia de tales vicios, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía; por lo tanto, si el comprador ha dado el aviso antes indicado, en términos de lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Comercio, su acción no ha caducado, y para la pérdida del derecho a su ejercicio, o sea la prescripción negativa, debe estarse a las reglas generales de la prescripción mercantil, y no a las de caducidad previstas en el dispositivo legal invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253024-fd3c3dc1/compraventa-vicios-ocultos-de-la-cosa-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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