COMPRAVENTA. ENTREGA DE LOS BIENES INMUEBLES EN MATERIA DE LA, NO PROCEDE INTERPELAR AL VENDEDOR PARA SU, CUANDO NO SE ESTABLECE OBLIGACION EXPRESA SOBRE EL PARTICULAR Y SE PACTA FECHA CIERTA PARA ESE EVENTO.
Si en un contrato de compraventa no se estableció obligación a cargo del vendedor de notificar previamente a la compradora, para que asistiera a recibir los locales materia de ese contrato y si por lo contrario se precisó la fecha en que debería efectuarse tal evento, resulta correcto que la responsable haya decidido que no había necesidad de notificar previamente para tal efecto al comprador y que la entrega debía ajustarse a lo establecido en el artículo 2083 del Código Civil, que dispone que la entrega debe hacerse en el lugar donde se localizan los bienes; ya que además, resulta ilógico e imposible que dicha entrega se efectúe en lugar diverso, por tratarse de bienes inmuebles; luego entonces, para que en el caso se pudiera tener por acreditado el incumplimiento del contrato sobre el particular a cargo del vendedor, era necesario que su contraparte acreditara que concurrió en la fecha pactada a los locales materia del contrato y que la vendedora omitió hacer entrega de los bienes, por lo que si ello no se demostró debe concluirse que no es imputable a la vendedora el hecho de que su contraria no haya tomado posesión de dichos locales en la fecha señalada, de donde además se desprende que si la compradora se comprometió a acondicionarlos y decorarlos en un término de ciento cincuenta y tres días después de la entrega, es claro que ese lapso comenzó a correr a partir de la fecha que se precisó para la entrega y no hasta que los recibió físicamente la compradora, puesto que sólo es imputable a ella que no los haya recibido en aquel entonces, porque incluso no hay controversia con respecto a que estaban listos para ser entregados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216600-226a08b4/compraventa-entrega-de-los-bienes-inmuebles-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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