Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2032
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2032. - Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso
fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir
el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION REDHIBITORIA. EXCEPCIONES QUE PUEDE HACER VALER EL ENAJENANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
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