Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2031
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2031. - Incumbe al adquirente probar que e l vicio existía al tiempo de la
adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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