ACCION REDHIBITORIA. EXCEPCIONES QUE PUEDE HACER VALER EL ENAJENANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Tratándose de contratos conmutativos, se establece la obligación del enajenante al saneamiento por los efectos ocultos de la cosa, la cual correlativamente se traduce para el adquirente en un derecho de garantía contra los propios defectos, confiriéndose la acción para exigir la rescisión del contrato, o bien la rebaja proporcional del precio. Dicha acción, independientemente de su ejercicio oportuno dentro de los seis meses contados desde la entrega de la cosa, requiere como condición fundamental de procedencia la demostración de que existieron los vicios redhibitorios al tiempo de la adquisición, en los términos del artículo 2079 del Código Civil del Estado de Jalisco. Cabe agregar que el derecho del adquirente al saneamiento no opera frecuenta al enajenante cuando los defectos de la cosa son apreciables a simple vista; cuando sin ser manifiestos el primero en perito que por razón de su oficio o profesión debió conocerlos fácilmente; y por último, cuando por estipulación expresa del contrato renunció al derecho de exigir la correspondiente responsabilidad según se desprende el texto de los artículos 2063 y 2078 del ordenamiento citado, mismos que dan contenido a las excepciones que pueden hacer valer el enajenante contra el ejercicio de la acción redhibitoria, asumiendo la carga procesal de probar el hecho constitutivo de la excepción según la hipótesis de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269155-836ddf0f/accion-redhibitoria-excepciones-que-puede-hacer-valer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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