RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS DE LA COSA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Tratándose de contratos conmutativos, clasificación dentro de la cual se encuentra el de compraventa, en términos de lo dispuesto por el artículo 1667 del Código Civil del Estado, el enajenante tiene a su cargo el saneamiento por los defectos ocultos de la cosa, obligación ésta que a su vez otorga al adquirente un derecho de garantía contra tales defectos, confiriéndole acción para exigir la rescisión del contrato, o bien la rebaja proporcional del precio, que en el lenguaje jurídico se conocen, la primera como redhibitoria, y la otra acción común quanti minoris, y además de que deben ser ejercitadas dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa, requieren como condición fundamental de procedencia, la demostración de que los vicios ocultos existían al tiempo de la adquisición, mediante dictamen pericial, en los términos de los artículos 1985 y 1987 del Código Civil; por el contrario, la acción resultará improcedente cuando los defectos de la cosa son apreciables a simple vista; cuando sin ser manifiestos el adquirente es perito que por razón de su oficio o profesión debió conocerlos fácilmente; y por último, cuando por estipulación expresa renunció al derecho de exigir la correspondiente responsabilidad, por disponerlo así los artículos 1971 y 1986 del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213261-cced8633/rescision-de-contrato-de-compraventa-por-vicios-ocultos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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