COMPRAVENTA, LA FALTA DE EXHIBICION DE LA ESCRITURA QUE LA CONTIENE NO LA INVALIDA, NI ES CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR SIN MATERIA EL JUICIO RESCISORIO.
Aun cuando es verdad que el actor no exhibió la escritura en que se formalizó el contrato de compraventa, ello no es causa suficiente para declarar sin materia el juicio o para estimar que la acción rescisoria intentada es inoperante, ante la imposibilidad de estudiar el clausulado de la convención; porque la existencia de un contrato eminentemente consensual no depende de ese requisito formal, por no ser uno de sus elementos constitutivos. Con mayor razón cuando la única divergencia entre actor y demandado es sobre la forma de pago contratada, excepción que en este aspecto se dejó de justificar, en tanto el vendedor sí demostró los hechos en que basó su acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247646-6dfebc3b/compraventa-la-falta-de-exhibicion-de-la-escritura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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