COMPRAVENTA. SI NO SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, NO PROCEDE LA ACCION RECONVENCIONAL DE ESCRITURACION.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando el comprador toma posesión de la cosa y paga parte del precio, conviniendo en que el saldo será pagado en determinada fecha, tiene derecho a pedir la escrituración mediante el pago del saldo y el vendedor solo tiene derecho, si hubo mora en el pago de dicho saldo, a recibir los intereses correspondientes, pero no a pedir la rescisión del contrato. Sin embargo, si el vendedor demanda la rescisión del contrato y el comprador reconviene la escrituración, pero no exhibe el saldo del precio, debe considerarse que no se cumple la condición señalada para que prospere la acción reconvencional, a saber, la de haber exhibido el saldo del precio procediendo, por tanto, la rescisión del contrato, al demostrarse una causa de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239465-fab7f18e/compraventa-si-no-se-exhibe-el-saldo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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