COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA MATERIA DE LA (EXCEPCIONES).
La excepción procede en juicio aunque no se designe con su nombre, con tal de que se expresen los hechos en que descansa, y aun cuando el quejoso haya hecho valer la excepción de defecto oculto de la cosa invocando preceptos de derecho equivocados, es procedente en juicio, y demostrada que sea, tiene por efecto el tornar inexigibles las prestaciones reclamadas por la actora, en este caso, no porque el contrato haya quedado resuelto ipso jure, pues la rescisión sólo puede decretarse por vía de acción, y la existencia del vicio oculto opuesta a la reclamación del precio, impide que éste pueda satisfacerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385300-8a5573e4/compraventa-vicios-ocultos-de-la-cosa-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. INCUMPLIMIENTO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS POR VICIOS OCULTOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, LA FALTA DE PAGO EN LA, NO VICIA DE NULIDAD EL CONTRATO. (8)
- RESOLUCION DE LA VENTA. (s/clave)
- COSA VENDIDA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis