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COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA MATERIA DE LA (EXCEPCIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 508

La excepción procede en juicio aunque no se designe con su nombre, con tal de que se expresen los hechos en que descansa, y aun cuando el quejoso haya hecho valer la excepción de defecto oculto de la cosa invocando preceptos de derecho equivocados, es procedente en juicio, y demostrada que sea, tiene por efecto el tornar inexigibles las prestaciones reclamadas por la actora, en este caso, no porque el contrato haya quedado resuelto ipso jure, pues la rescisión sólo puede decretarse por vía de acción, y la existencia del vicio oculto opuesta a la reclamación del precio, impide que éste pueda satisfacerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385300-8a5573e4/compraventa-vicios-ocultos-de-la-cosa-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1770/37. Zaldívar y Reyes Miguel. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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