RESOLUCION DE LA VENTA.
Los preceptos de la ley civil que mandan que si se declara resuelta la venta, debe devolverse la cosa vendida, en el estado en que se entregó, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defectos ocultos, debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando físicamente es posible esa devolución, ya que no es dable suponer en la ley un propósito irrealizable, pues si la misma ley exige como requisito esencial para la validez de los contratos, que su objeto no sea física o legalmente imposible, no puede concebirse que tratándose de sentencias, sancionara o autorizara que éstas tuvieran una finalidad imposible; tanto más, cuanto que el precepto relativo a la resolución de la venta, limita la obligación del comprador a no responder de los vicios o defectos ocultos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365464-3488ff0e/resolucion-de-la-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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