Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2055
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2055. - Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros
perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuan do ésta se cometió en
transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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