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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2056

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2056.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho

a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere, pero si la cosa o

derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la

restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

TITULO QUINTO.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

CAPITULO I.

DE LA COMPENSACION.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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