Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2115
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2115.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede
ser unilateral o bilateral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMESA UNILATERAL DE CONTRATAR, NO ES RESCINDIBLE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS BILATERALES, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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