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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2113

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2113.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre

un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del

acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del

poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo

dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

PARTE SEGUNDA.

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS.

TITULO PRIMERO.

DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.- LA PROMESA.

Fuente oficial: consultar publicación

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