COMPRAVENTA, PROMESA DE, VALIDA AUN SIN REGISTRO.
Lo establecido por el artículo 2143 del Código Civil del Estado, en el sentido de que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, constituye una excepción a lo dispuesto por los artículos 2894, fracción XIV, y 2895 del mismo ordenamiento adjetivo. Por tanto, si el inmueble embargado en el procedimiento del que emana el acto reclamado, había pasado a formar parte del patrimonio de los quejosos y salido del haber del demandado, con el contrato de promesa de venta y obligación de compra, que celebraron ante la fe de notario público, al haberse efectuado el embargo con posterioridad, éste resultó ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246678-7a709802/compraventa-promesa-de-valida-aun-sin-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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